AMBIALIA-EMPRESA DE CONSULTORÍA TÉCNICA: INGENIERÍA, MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

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Memorias Ambientales - Consultoría Medioambiental

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INFORMES DE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA

AMBIALIA gestiona todo el proceso para la obtención de la Calificación Urbanística para llevar a cabo obras, instalaciones o actividades en el Suelo No Urbanizable.

¿Bajo qué condiciones se recurre a este trámite?

  • Cuando el suelo en el que se pretende llevar a cabo las actuaciones este calificado como Suelo No Sectorizado (o Suelo No Urbanizable Común) o Suelo No Urbanizable Protegido.
  • Cuando trate de una actuación de las contempladas en los artículos 29 o 26 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

CONSULTORÍA PARA LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA

Asesoramiento técnico en todo el proceso para la solicitud del informe de calificación urbanística:

  • Elaboración de la solicitud
  • Plano de situación de la finca y Plano de Clasificación del Suelo de planeamiento en el Municipio
  • Memoria justificativa de la necesidad de implantar la actividad en la finca.
  • Descripción de la finca: uso al que se destina actualmente, edificaciones existentes, indicando sus superficies, características y situando cada una de ellas en un plano de la parcela a escala 1/1000 ó 1/5000.
  • Memoria Técnica de la edificación
  • Planos de Emplazamiento
  • Evaluación económica


También será necesario aportar:

  • Informe del Técnico municipal
  • Referencia Catastral
  • Registro de la propiedad
  • Datos del interesado

¿QUE ACTUACIONES REQUIEREN LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA?

Según la Ley del Suelo, las actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que requiren calificación urbanística son:

  • Las de carácter ganadero, agrícola, o forestal. Estos usos, que serán conformes en todo caso, con la legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones e instalaciones necesarias para las explotaciones ese carácter, y guardarán proporción con las características y extensión de las mismas, quedando siempre vinculadas a ellas y a las superficies.
  • Se podrá legitimara así mismo el uso accesorio de vivienda cuando ésta sea imprescindible para el funcionamiento de la explotación.
  • Las de carácter extractivo. Comprenderan las construcciones indispensables para la obtención y primera transformación de los recursos minerales o hidrológicos.
  • Las infraestructuras. Comprenderá las construcciones, actividades, e instalaciones, de carácter permanente o temporal, imprescindibles para la ejecución y el mantenimiento de obras y la prestación de servicios relacionados con el transporte por cualquier medio de personas y mercancías, así como la potabilización, transporte, abastecimiento, depuración y tratamiento de aguas; la generación, el transporte y la distribución de energía; las telecomunicaciones; y la recogida, la selección, el tratamiento y la valorización de residuos.
  • Las residenciales. Para que se autorice el uso de vivienda familiar será necesario que esté aislada en el interior de la unidad, y que por su localización no pueda presumirse como finalidad la urbanizadora. Además la finca contará con la superficie mínima que se establece en la legislación forestal y agraria.
  • Las instalaciones para el ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con el Medio Ambiente, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso.
  • Las actividades para el desarrollo rural sostenible.
  • Los edificaciones de turismo rural
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