INFORMES DE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
AMBIALIA gestiona todo el proceso para la obtención de la Calificación Urbanística para llevar a cabo obras, instalaciones o actividades en el Suelo No Urbanizable.
¿Bajo qué condiciones se recurre a este trámite?
- Cuando el suelo en el que se pretende llevar a cabo las actuaciones este calificado como Suelo No Sectorizado (o Suelo No Urbanizable Común) o Suelo No Urbanizable Protegido.
- Cuando trate de una actuación de las contempladas en los artículos 29 o 26 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
CONSULTORÍA PARA LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
Asesoramiento técnico en todo el proceso para la solicitud del informe de calificación urbanística:
- Elaboración de la solicitud
- Plano de situación de la finca y Plano de Clasificación del Suelo de planeamiento en el Municipio
- Memoria justificativa de la necesidad de implantar la actividad en la finca.
- Descripción de la finca: uso al que se destina actualmente, edificaciones existentes, indicando sus superficies, características y situando cada una de ellas en un plano de la parcela a escala 1/1000 ó 1/5000.
- Memoria Técnica de la edificación
- Planos de Emplazamiento
- Evaluación económica
También será necesario aportar:
- Informe del Técnico municipal
- Referencia Catastral
- Registro de la propiedad
- Datos del interesado
¿QUE ACTUACIONES REQUIEREN LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA?
Según la Ley del Suelo, las actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que requiren calificación urbanística son:
- Las de carácter ganadero, agrícola, o forestal. Estos usos, que serán conformes en todo caso, con la legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones e instalaciones necesarias para las explotaciones ese carácter, y guardarán proporción con las características y extensión de las mismas, quedando siempre vinculadas a ellas y a las superficies.
- Se podrá legitimara así mismo el uso accesorio de vivienda cuando ésta sea imprescindible para el funcionamiento de la explotación.
- Las de carácter extractivo. Comprenderan las construcciones indispensables para la obtención y primera transformación de los recursos minerales o hidrológicos.
- Las infraestructuras. Comprenderá las construcciones, actividades, e instalaciones, de carácter permanente o temporal, imprescindibles para la ejecución y el mantenimiento de obras y la prestación de servicios relacionados con el transporte por cualquier medio de personas y mercancías, así como la potabilización, transporte, abastecimiento, depuración y tratamiento de aguas; la generación, el transporte y la distribución de energía; las telecomunicaciones; y la recogida, la selección, el tratamiento y la valorización de residuos.
- Las residenciales. Para que se autorice el uso de vivienda familiar será necesario que esté aislada en el interior de la unidad, y que por su localización no pueda presumirse como finalidad la urbanizadora. Además la finca contará con la superficie mínima que se establece en la legislación forestal y agraria.
- Las instalaciones para el ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con el Medio Ambiente, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso.
- Las actividades para el desarrollo rural sostenible.
- Los edificaciones de turismo rural